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Oferta modular parcial 2022

Publicada la Resolución que convoca el procedimiento de oferta modular parcial.

Para más información pulsar sobre este enlace.

 

DESTINATARIOS
  • Mayores de 18 años.
  • Trabajadores ocupados y desempleados, que le permitan mejorar su formación y/o recualificación profesional y les capacite  para el acceso al empleo.
REQUISITOS DE ACCESO

   De edad:

  • Tener al menos 18 años o cumplir esa edad en el año en el que comienza el curso.
  • Excepcionalmente, sólo para ciclos de Grado Medio, mayores de 16 años:
  1. Con contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario.
  2. Ser deportista de alto rendimiento.
  3. Poseer el Título de Formación Profesional Básica o en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.

  Académicos:

  1. Los interesados deberán cumplir con los requisitos de acceso para los Ciclos de Grado Medio y Superior establecidos en Orden de 27 de mayo de 2019,  del proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial.
  2. Aquellos que quieran cursar módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso si disponen de la experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que se solicita la matrícula, que permitan cursarlos con aprovechamiento.
MODALIDADES
  1. Oferta modular parcial ordinaria: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario, haya plazas vacantes.
  2. Oferta modular parcial específica: oferta de módulos profesional propuestos por los Centros de manera específica y diferenciada de los módulos impartidos en los ciclos formativos para los que está autorizado en régimen ordinario.
OFERTA MODULAR PARCIAL ORDINARIA
  1. El número de puestos escolares ofertados para cada módulo profesional vendrá determinado por el número de plazas que hayan quedado vacantes al finalizar el proceso general de admisión, regulado por la Orden de 27 de mayo de 2019, y convocado medianteResolución
    de 9 de diciembre de 2021 (DOE n.º 245, de 23 de diciembre), modificada por la Resolución de 6 de abril de 2022, (DOE n.º 73, de 18 de abril) de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, así como las correspondientes plazas libres a consecuencia del alumnado que repite curso y tiene módulos superados, hasta completar el número de plazas autorizadas.
  2. El centro educativo publicará su oferta formativa para esta modalidad, del 3 al 7 de octubre de 2022, con indicación del número de plazas vacantes y el horario de cada uno de los módulos ofertados. Del total de puestos escolares que se oferten se reservará un 7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor.
  3. Igualmente, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo publicará en el Portal de Educación de Personas Adultas y a Distancia ( http:// ww.educarex.es) la oferta que haya quedado vacante.
OFERTA MODULAR PARCIAL ESPECÍFICA
  1. Los centros podrán ofertar módulos profesionales en esta modalidad por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración establecidos entre la Consejería de Educación y Empleo, bien directamente o a través de centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional, y entidades o empresas públicas o privadas.
  2. Características:
    1. Oferta de módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, del primer y/o segundo curso, a excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo y proyecto del  ciclo formativo ofertado en el centro.
    2.  Podrán ofertarse a lo largo del curso escolar, en periodos y horarios adaptados a los posibles alumnos.
    3.  La utilización de las instalaciones y equipamientos no interferirá en las actividades docentes  del centro.
    4. El centro debe contar con profesorado con disponibilidad horaria para impartirlos.
    5. Un módulo profesional podrá ser impartido por más de un profesor con atribución docente.
    6. El número de horas semanales de cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado.
CRITERIOS DE ADMISIÓN

Solicitudes oferta modular parcial ordinaria:

  1. Solicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados.
  2. Solicitudes que permitan al  alumnado completar un curso del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos peticionados siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados. 
  3. Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
  4. Solicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia,mediante procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009,de 17 de julio, o mediante certificado de profesionalidad.
  5. Resto de alumnos que cumplan con los requisitos académicos de acceso en la Orden de 27 de mayo de 2019.

Solicitudes oferta modular específica:

  1. En el supuesto de que se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas públicas o privadas la prioridad corresponderá en primer lugar a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
  2. Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
  3. Solicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido enel Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o mediante certificado profesional.
  4. Resto de alumnos que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de admisión de 27 de mayo de 2019.
SOLICITUDES

 

  • La matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales de los impartidos en el centro educativo, independientemente del curso al que pertenezcan, con los límites siguientes:
    • Compatibilidad horaria.
    • La carga lectiva total de los mismos no supere las 1000 horas.
  • Durante el mismo curso académico el alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en el régimen de oferta modular parcial y en cualquier otro régimen de formación profesional así como en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
  • Lugar y presentación de solicitudes.
     
    Las personas interesadas  podrán realizar más de una solicitud de admisión, conforme al modelo oficial establecido en el anexo II para ciclos de grado medio y anexo III para ciclos de grado superior de esta resolución.
  • Las solicitudes de admisión se podrán obtener: a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas. b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo,http://educarex.es/eda.
  •  Las solicitudes se dirigirán a los centros en donde se impartan los módulos que desea cursar, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Solicitud matrícula. Grado MedioGrado Superior.
DOCUMENTACIÓN
  1. La acreditación de estar en posesión de los requisitos académicos y de la experiencia laboral se realizará conforme a lo que se establece en  la Orden de 5 de junio de 2017. Si el título académico de ESO o Bachillerato o las pruebas de acceso a ciclos formativos se hubiesen obtenido o superado en centros públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Cuando el solicitante no autorice a la Administración educativa a recabar la consulta en sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de identidad se consignará en la solicitud, y deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren su nombre, apellidos, y fecha de nacimiento.
CALENDARIO DE ACTUACIONES OFERTA MODULAR PARCIAL ORDINARIA.
ACTUACIONES  PERÍODO
Publicación oferta modular parcial. Del 3 al 7 de octubre de 2022.
Presentación de solicitudes de admisión de alumnos  oferta modular parcial. Del 10 al 14 de octubre de 2022.
Publicación de la lista provisional de admitidos. 18 de octubre de 2022.
Período de reclamaciones a la lista excluida. 19 y 20 de octubre de 2021.
Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos 21 de octubre de 2022.
Matriculación de alumnos. Del 24 al 28 de octubre de 2022.
Plazo extraordinario de matrícula. Del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2022.
CALENDARIO DE ACTUACIONES OFERTA MODULAR PARCIAL ESPECÍFICA.
ACTUACIONES PLAZOS
Proceso admisión de solicitudes  6 días hábiles
Publicación lista provisional admitidos 2 días hábiles siguientes a la finalización del plazo anterior.
Período reclamaciones 2 días hábiles siguientes fecha publicación listados provisionales.
Publicación lista definitiva de admitidos Día Hábil siguiente a la fecha de finalización período de reclamaciones.
Matriculación de alumnos Fecha determine el centro deberá ser antes comienzo actividades lectivas.